• ¿CÓMO HAGO USO DE LA GARANTÍA DEL APARTAMENTO?

Los canales autorizados para gestionar las solicitudes de garantía de los inmuebles son: página Web www.icconstructora.co en la opción Contáctenos -Mesa de Ayuda, físicamente en la Carrera 9 n 73 – 24. Las solicitudes realizadas en sala de ventas o directamente al personal de obra generará retraso en la atención y no se podrá realizar el respectivo seguimiento a su requerimiento.
Conforme lo establece el artículo 8° de la Ley 1480 de 2011, respecto de los bienes inmuebles operan las siguientes garantías:
A) Garantía de acabados y redes vitales por un lapso de un (1) año.
B) De estabilidad de la obra por un término de diez (10) años.

 

  • ¿DESDE CUÁNDO DEBO PAGAR LA ADMINISTRACIÓN?

Este pago deberá ser asumido por el propietario del inmueble a partir del día de la entrega del inmueble.

 

  • SI QUIERO DESISTIR DEL NEGOCIO, ¿QUÉ TENGO QUE HACER?

Debes radicar la carta autenticada junto con la certificación bancaria de los propietarios y los soportes con la justificación del desistimiento en nuestra página web www.iccontructora.co opción Mesa de ayuda ó en la oficina principal de Bogotá ubicada en la Carrera 9 No. 73 – 24, donde indiques las razones por las cuales desea desistir de la negociación.
Iniciará un proceso de revisión en el que se indicará si aplica algún tipo de penalidad, en cumplimiento con la documentación firmada.

 

  • ¿CÓMO PUEDO ADQUIRIR UNA COPIA DE PLANOS TÉCNICOS DE MI APARTAMENTO EL CUÁL COMPRÉ HACE VARIOS AÑOS?

Debe solicitarlos directamente en el edificio de Planeación Distrital, ubicado en la Carrera 30 No. 25-90. Deberá realizar la solicitud directamente el propietario o mediante apoderado y presentar una copia del certificado de tradición y libertad.

 

  • ¿CUÁNDO PUEDO RECOGER LA ESCRITURA PÚBLICA DEL INMUEBLE?

Una vez se encuentre registrada la Escritura Pública en el Folio de Matrícula Inmobiliaria del Inmueble. (Este trámite tarda aproximadamente 90 días contados a partir de la firma)se puede comunicar con el área de Escrituración y Trámites para coordinar fecha de entrega.

 

  • ¿DESDE CUANDO DEBO PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL DEL INMUEBLE?

Desde la fecha de la Firma de la Escritura Pública de Compraventa este pago es a cargo del comprador.